Delegación del Gobierno contra la Violencia de GéneroPor una sociedad libre de violencia de género

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

El Comité de los derechos de las personas con discapacidad es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Los Estados parte deben presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos consagrados en la Convención. Asimismo, deben presentar el primer informe dos años después de la ratificación de la Convención y, a partir de entonces, cada cuatro años. El Comité examina cada informe y hace sugerencias y recomendaciones generales sobre el informe. Se reenvían estas recomendaciones en forma de observaciones finales al Estado parte interesado.

El Comité se reúne normalmente en Ginebra y celebra dos sesiones al año.

El Protocolo Facultativo, que entró en vigor al mismo tiempo que la Convención, establece dos mandatos adicionales para el Comité: la recepción y examen de las quejas individuales procedentes de personas que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una vulneración de algún derecho protegido por la Convención y la realización de investigaciones en el caso de pruebas fiables de violaciones graves y sistemáticas de la Convención.

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