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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue establecido por la Resolución del Consejo Económico y Social 1985/17, de 28 de mayo de 1985, para vigilar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados parte pero funciona como los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.

Según la Resolución 1988/4 del Consejo Económico y Social, los Estados parte del Pacto tienen la obligación de presentar un informe inicial sobre las medidas adoptadas y el progreso logrado en el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Pacto, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de éste para cada Estado parte y posteriormente cada cinco años.

Además, el Protocolo Opcional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 5 de mayo de 2013, otorga al Comité la competencia para recibir y considerar las comunicaciones de individuos que aleguen que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados. El Comité también puede, bajo ciertas circunstancias, realizar investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto y examinar las comunicaciones interestatales.

El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones al año, que consisten en una sesión plenaria de tres semanas y en un grupo de trabajo anterior al período de sesiones de una semana.

El Comité también publica su interpretación de las disposiciones del Pacto, conocidas como “observaciones generales”.

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