Acreditaciones de las situaciones de violencia de género y de violencia sexual
1. Acreditación de la situación de violencia de género:
El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, establece que “Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género».
En cumplimiento de este artículo, el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas aprobaron en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 3 de abril de 2019 el modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género y la relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida que en cada Comunidad y Ciudad Autónoma acreditan la situación de violencia de género. En la reunión de la Conferencia Sectorial de Igualdad, celebrada el 11 de noviembre de 2021, se ha aprobado un Acuerdo sobre los Procedimientos básicos para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE de 13 de diciembre de 2021). Con dicho Acuerdo además se actualiza el modelo común de acreditación administrativa de la situación de violencia de género y la relación de organismos, recursos y servicios que en cada Comunidad y Ciudad Autónoma emiten dichas acreditaciones.
- Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad sobre los Procedimientos básicos para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE de 13 de diciembre de 2021)

- Modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género

- Relación de organismos, recursos y servicios autonómicos que acreditan

2. Acreditación de la situación de violencia sexual:
El artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, establece que: «1. A los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este título, las situaciones de violencia sexual se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual. A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. 2. El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencias sexuales. 3. Los datos personales, tanto de las víctimas como de terceras personas, contenidos en los citados documentos serán tratados con las garantías establecidas en la normativa de protección de datos personales».
En cumplimiento de este artículo, el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas han aprobado en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 17 de noviembre de 2025 un Acuerdo sobre el procedimiento básico para la acreditación administrativa de las situaciones de violencias sexuales (BOE de 19 de diciembre de 2025).
- Acuerdo de 17 de noviembre de 2025 de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales y el procedimiento básico de acreditación administrativa de las situaciones de violencias sexuales por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE de 19 de diciembre de 2025)
- Anexo 3 – Relación de órganos, organismos, recursos y servicios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, emiten informes de valoración y acreditan las situaciones de violencias sexuales.
- Información a la víctima de violencias sexuales de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y otras normas aplicables.
- Guía orientativa para la gestión de las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

