Violencia de género y protección de datos
La extensión y el uso intensivo de dispositivos móviles e Internet, redes sociales y servicios como los de mensajería instantánea o de geolocalización han servicio de cauce para la proliferación de conductas de violencia de género, siendo particularmente preocupante cuando se producen entre menores de edad. En muchos casos,Internet, sus servicios y aplicaciones, se han utilizado con la finalidad de controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajear a las mujeres, constituyendo un instrumento cada vez más utilizado para dichos fines.
Estos comportamientos o actos de violencia de género pueden llegar a constituir delitos de amenazas, coacciones, acoso o maltrato, que, en ocasiones, se cometen sin ser plenamente consciente de ello, especialmente en el ámbito juvenil. Determinadas acciones de control sobre la mujer, para saber en todo momento dónde está, qué hace, con quién se relaciona, a través de los distintos servicios y aplicaciones de Internet, o para amedrentarla son actos de violencia de género y pueden constituir delito de acoso.
Amenazar o chantajear con difundir vídeos, grabaciones íntimas (fotografías, vídeos o audios) de la pareja, sin su consentimiento, puede constituir un delito de violencia de género. Cuando se vigila o se intenta establecer contacto con la pareja o expareja, o se usan indebidamente los datos personales de ésta, podríamos estar ante actos de violencia de género. También la difusión de mensajes en Internet que fomentan el discurso de odio o que bromean o alientan a la comisión de actos violentos contra las mujeres son actos de violencia de género que pueden constituir un delito de odio. La violencia de género, cuando se concreta en estos delitos, constituye siempre un agravante que aumenta las penas a imponer.
Los teléfonos móviles constituyen un instrumento a través del cual pueden materializarse actos de violencia de género. Cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, que se realice contra mujeres por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, es violencia de género.
Para más información:
- Aquí puedes consultar la Guía sobre Protección de Datos y Prevención de Delitos de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Agencia Española de Protección de Datos. En relación a la Violencia de Género, la protección de datos cobra una importancia mayor. Por ello, el 24 de septiembre de 2019 se firma un Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Agencia Española de Protección de Datos para la colaboración en materia de violencia contra la mujer por razón de género: accede al convenio