Renta Activa de Inserción
El Programa de Renta Activa de Inserción, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, tiene un doble objetivo: incrementar las oportunidades de inserción laboral de los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; y otorgarles una ayuda económica, denominada Renta Activa de Inserción, cuando reúnan los requisitos exigidos.
Las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, pueden ser beneficiarias de esta ayuda económica cuando estén desempleadas, sean menores de 65 años y, además de otros requisitos, tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de género, y no convivan con el agresor:
La situación de violencia de género puede acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos:
- Sentencia definitiva y firme que condene al agresor.
- Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que éstas estén en vigor.
- Certificación/informe de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local. También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante certificado emitido por una institución especializada en el que conste que la desempleada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.
Se presumirá que se cumple el requisito de no convivencia con el agresor, en los siguientes supuestos:
- Cuando estén divorciados o separados legalmente.
- Cuando la víctima se encuentre en un centro de acogida.
- Si acredita ser víctima de violencia de género con orden de protección.
- Si el Informe del Ministerio Fiscal se acompaña con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar.
- Si en la resolución judicial por la que se acuerden medidas cautelares penales o en la sentencia se impone la medida o pena de prisión, medidas o penas privativas de derechos (privación del derecho a residir en determinado lugar, prohibición de aproximarse a la víctima …), o una medida de seguridad privativa de libertad.
La solicitud de admisión al Programa de Renta Activa de inserción, y de percepción de la ayuda económica, se presentará en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente.
Más información:
Teléfono: 901 11 99 99