Protección de datos en las relaciones laborales
Guía de Protección de datos y relaciones laborales de la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las organizaciones públicas y privadas para un adecuado cumplimiento de la legislación. Esta guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.
El documento recoge las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesaria facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda el principio de minimización ylos deberes de secreto y seguridad.
La guía también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal. En el apartado de selección de personal y redes sociales, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el/la empleador/a indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato.
El documento también aborda la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador/a podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.
Guía de protección de datos en las relaciones laborales (2021)