Delegación del Gobierno contra la Violencia de GéneroPor una sociedad libre de violencia de género

Contexto

La Organización de las Naciones Unidas nació oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. Carta de la ONU Archivo pdf.  Se abrirá en una ventana nueva. , la ratificaran el 26 de junio de 1945 en San Francisco. Enlace a la página oficial Se abrirá en una ventana nueva.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, consagra el derecho a la Igualdad así como al disfrute de los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna por razón de sexo. Del mismo modo lo hace el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 que de nuevo, proscriben cualquier forma de discriminación por razón de sexo.

La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 18 de diciembre de 1979, nacida en el marco de la I Conferencia mundial sobre las mujeres (Méjico, 1975) resulta una de las normas internacionales más importantes en relación a los derechos humanos de la mujer. Aunque la Convención carece de un artículo específico para condenar la violencia contra la mujer, tiene otras disposiciones que amparan la obligación de los Estados en este ámbito. A este respecto, el artículo 1 de la Convención, define por primera vez en el marco internacional la discriminación contra la mujer a cuyo tenor “a los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igual-dad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

El Comité para la eliminación de cualquier forma de discriminación contra la mujer (Comité CEDAW) fue creado en aplicación del artículo 17 de la Convención. De este Organismo emana la Recomendación General nº 19 (1992), dedicada expresamente a la violencia contra la mujer, que interpreta el término discriminación referido en el artículo 1 de la CEDAW para incluir en él esta violencia y establece que: “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.

Más adelante, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer aprobada por resolución de la Asamblea General 48/104, de 20 de diciembre de 1993, aporta la definición de violencia contra la mujer e identifica cuáles son los distintos tipos de violencia, concibiéndola, en coherencia con los instrumentos anteriores, en términos de violación de derechos humanos y libertades fundamentales.

Junto a estos instrumentos, se suceden, desde los años ochenta, numerosas resoluciones de condena a la violencia contra la mujer, considerándola como una privación de derechos humanos. Destacan la III Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi, 1985) que introduce dos compromisos específicos para los Estados - la asistencia a las mujeres víctimas de violencia y la necesidad de fomentar y acrecentar la conciencia pública en este tema, fomentando la responsabilidad de toda la sociedad civil - y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) que supuso la aprobación de una Plataforma de Acción en la que se incluían doce áreas de actuación, una de ellas específicamente de violencia contra la mujer. El texto de la Plataforma confirma y asume la definición sobre la violencia contra la mujer propuesta en la Declaración de 1993 así como los tipos y formas de violencia, en los que incluye una lista detallada de casos de violencia dentro de las familias. Pero además, la Plataforma se refirió a la situación de violencia durante los conflictos armados, en los que mujeres y niñas se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad; a la esterilización y el aborto forzado como modos de violencia; al tráfico de mujeres; así como a las especiales y complejas circunstancias de muchas mujeres que pertenecen a grupos minoritarios y que a veces se encuentran en situaciones de mayor riesgo de violencia.

Es muy significativa, en esta línea, la Decisión de Naciones Unidas adoptada mediante resolución de la Asamblea General 54/134, de 17 diciembre de 1999, de declarar el día 25 de noviembre como Día Internacional para la erradicación de cualquier forma de violencia ejercida sobre la mujer, vía a través de la cual se puede fomentar una mayor sensibilización en los medios de comunicación y en toda la sociedad civil. Destacan asimismo, el Protocolo de Palermo o Protocolo para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de diciembre de 2000, y la resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que condena la mutilación genital femenina y pide a los Estados miembros que prohíban y castiguen esta práctica.

En marzo de 2013, se celebró la 57ª sesión de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) cuyo tema prioritario fue la “Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas”. Entre los principales logros de la 57ª sesión de la CSW está el haber alcanzado un documento de Conclusiones Acordadas dividido en cuatro secciones dedicadas a:

• el desarrollo de marcos jurídicos y políticos y la rendición de cuentas;

• la prevención de la violencia contra la mujer y las niñas a través de la lucha contra sus causas estructurales y sus factores de riesgo;

• el fortalecimiento de los servicios multisectoriales, programas y las respuestas a la violencia contra la mujer;

• y la mejora de los datos.

España consiguió introducir en las Conclusiones aspectos centrales en las políticas llevadas a cabo en nuestro país para la erradicación de la violencia contra la mujer, tales como la coordinación de todos los agentes y recursos, el papel de los medios de comunicación para la eliminación de estereotipos perpetuados por la publicidad, la mención del uso de internet en relación con la violencia contra la mujer, las referencias al papel de los hombres y la juventud, la protección de los hijos e hijas de las mujeres que sufren maltrato, la referencia específica a las mujeres con discapacidad, mayores e inmigrantes, la implicación de todos los sectores de la sociedad en esta causa con una especial mención al mundo empresarial o la importancia de los datos y estadísticas.

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