Normativa: Tratamiento de la Violencia contra la Mujer en el Derecho Originario y Derivado de la Unión Europea
En la actualidad, no existe ningún instrumento legal a escala de la UE que aborde la violencia contra la mujer de manera integral y que incluya todas las formas de violencia contra la mujer. Se ha promulgado legislación que aborda formas específicas de violencia como el acoso sexual en el lugar de trabajo y la trata de seres humanos, reconociendo la especificidad del fenómeno en función del sexo, y legislación genérica relativa a las víctimas de delito que incluye a las víctimas de la violencia de género.
En lo que respecta al Derecho Originario, el Tratado de la Unión Europea (TUE), de 7 de febrero de 1992, establece que la Unión se fundamenta en una serie de valores entre los que destaca el respeto a los derechos humanos en una sociedad caracterizada por la no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, en el artículo 3 e) se afirma que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección social, la igualdad entre mujeres y hombres y la protección de los derechos del niño.
Por su parte, el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las acciones de la UE en relación a la violencia de género encontraban normalmente su justificación en cuanto que sus objetivos generales contribuían al desarrollo de las políticas comunitarias relacionadas con la promoción de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo y la protección de la salud pública.
El marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa establece una nueva base legal para la actuación de la UE en relación a la violencia de género, en el marco de la cooperación judicial en materia civil y penal en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE.
Con respecto al Derecho Derivado, la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos delimita el concepto de “violencia por motivos de género».
Textos legislativos y disposiciones de derecho originario y derivado en el ámbito de la UE
- Tratado de la Unión Europea
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 – Declaración 19 relativa al artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo
- Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección
- Reglamento (UE) n ° 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil
- Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo