Contexto
La igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental y un valor común de la Unión Europea, consagrado en los Tratados y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
En su origen, las cuestiones relativas al ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres quedaban bajo el paraguas de las políticas de empleo de la Unión a través de acciones en el ámbito laboral y de la protección social.
El Parlamento Europeo inició en 1986 un proceso de elaboración de resoluciones sobre las agresiones a las mujeres, la pornografía, las violaciones de las libertades y derechos fundamentales de las mujeres y la trata de personas que culminó con la Resolución del Parlamento Europeo sobre la violación de los derechos de las mujeres, de 14 de abril de 1997.
En este marco, el 16 de septiembre de 1997 el Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre “Una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra la mujer».
Unos meses después de aprobada la Resolución del Parlamento Europeo, en 1998, de acuerdo con el compromiso adoptado en el Consejo Europeo de Madrid de 15 y 16 de diciembre de 1995, la Unión Europea se comprometía a realizar un seguimiento anual de la Plataforma de Acción surgida en la Conferencia de Pekín.
Desde el año 2006, el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres en la Unión Europea, incluye por primera vez un apartado dedicado a la erradicación de todas las formas de violencia de género, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad física y emocional. A este Plan le sucede la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, que tiene entre sus cinco pilares el de “Dignidad, integridad y fin de la violencia sexista».
La Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, insta a los Estados miembros a que mejoren sus legislaciones y políticas nacionales destinadas a combatir las causas de la violencia contra la mujer y emprendan acciones para combatir las causas de violencia contra la mujer, en particular mediante acciones de prevención. Así quedó también recogido en el informe de iniciativa del Parlamento Europeo sobre el nuevo marco político para combatir la violencia contra la mujer, aprobado en marzo de 2011. Este informe puso de manifiesto que no existía una definición internacional definida de “violencia contra la mujer» y conllevo al compromiso de la Comisión Europea en su plan de acción para la puesta en marcha del Programa de Estocolmo.
El Pacto por la Igualdad de Género 2011-2020 adoptado por el Consejo Europeo de 7 de marzo de 2011, contiene previsiones específicas para la prevención de las distintas formas de violencia sobre la mujer, indicando entre otras la adopción, aplicación y supervisión de estrategias a escala nacional, la implicación de los hombres y el refuerzo de la prevención.
La aprobación de la Directiva 2011/99, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre, sobre la Orden Europea de Protección, ha sido objeto de transposición en nuestro ordenamiento jurídico mediante la adopción de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Junto a las iniciativas del Parlamento, otras instituciones comunitarias han adoptado instrumentos en el ámbito de sus competencias como los sucesivos Programas DAPHNE, adoptados mediante Decisión Nº 779/2007/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 20 de junio de 2007 por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo, el Programa PROGRESS (2007-2013) aprobado por Decisión Nº 284/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social a través del que se financian las acciones de la UE en materia de igualdad de género y el Programa “Derechos, Igualdad y Ciudadanía» (REC), (2014-2020), aprobado por el Reglamento (UE) nº 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que ha sustituido a los instrumentos mencionados anteriormente.
Actualmente destaca el denominado “Paquete para Víctimas», que fue lanzado por la Comisión en mayo de 2011. Consiste en dos normas sobre protección a las víctimas de delito en las que las víctimas de violencia de género ocupan una parte importante. La primera es el Reglamento UE 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de protección en materia civil, que viene a completar la recién aprobada Euroorden que se refiere al ámbito penal.La segunda es la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos, que ha sido objeto de transposición en nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación de la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Finalmente, se han sucedido desarrollos normativos que se refieren a normas específicas de violencia como son, en el ámbito de la trata de seres humanos, la Directiva 2011/36 del 5 de abril de 2011 del Parlamento y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, que ha sido objeto de transposición en nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, en cuanto al acceso a la asistencia sanitaria de las víctimas de trata en situación irregular a las que se haya concedido el período de restablecimiento y reflexión, mediante el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, en cuanto al reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de trata de seres humanos, a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para mejorar la tipificación del delito de trata de seres humanos (artículo 177 bis), mediante la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, al establecer una mayor protección a las víctimas de trata de seres humanos y, finalmente, a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que mejoran la atención y protección de los hijos y las hijas de mujeres víctimas de violencia de género, así como de los menores víctimas de otras formas de violencia, en particular, de la trata de seres humanos.
Igualmente, han tenido su debida atención por parte de las instituciones europeas otras formas de violencia contra la mujer como el acoso sexual o la mutilación genital femenina, con la aprobación de la Directiva 2002/73 de 23 de septiembre de 2002 del Parlamento y del Consejo , por la que se reforma la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo el “acoso sexual», la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de junio de 2012 sobre la erradicación de la mutilación genital femenina, la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de febrero de 2014 sobre la Comunicación de la Comisión Europea “Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» y las Conclusiones del Consejo de la UE, de 5 de junio de 2014, sobre “Prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, incluyendo la mutilación genital».