Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (CMW)
El Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (CMW) se estableció de conformidad con el artículo 72 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares como un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la mencionada Convención.
Celebró su primera reunión en marzo de 2004.
Los Estados parte tienen la obligación de presentar un informe inicial sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención y el progreso alcanzado en la aplicación de esos derechos en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte de que se trate y posteriormente cada cinco años. El Comité examinará cada informe y abordar sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de «observaciones finales».
El Comité también, en ciertas circunstancias, examinará denuncias individuales en las que se alegue que sus derechos bajo la Convención han sido vulnerados.
El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos períodos de sesiones al año.
El Comité también organiza días de debate general y publica declaraciones sobre temas relacionados con su trabajo y las interpretaciones del contenido de las disposiciones de la Convención (observaciones generales).