Comité de los Derechos Humanos (CCPR)
Dentro de la estructura del Consejo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, cuyos miembros son expertos independientes, supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados parte. El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año.
Los miembros del Comité de Derechos Humanos deben ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Son elegidos por los Estados pero ejercen sus funciones a título personal, no como representantes de sus países. Se eligen cada cuatro años y pueden ser reelegidos. Cada dos años se renueva la mitad del Comité.
Todos los Estados parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de «observaciones finales».
Además del procedimiento de presentación de informes al Comité de Derechos Humanos, el artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados parte en el Protocolo.
El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.