Comité contra la Tortura
El Comité contra la Tortura fue establecido de conformidad con el artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para vigilar la implementación de la Convención.
Los Estados parte tienen la obligación de presentar un informe inicial sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para cada Estado parte y posteriormente cada cuatro años.
El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de “observaciones finales».
Además, el Comité también puede, bajo ciertas circunstancias, tener en cuenta las quejas individuales o comunicaciones de personas reclamando que sus derechos bajo la Convención han sido violados, admitir consultas y considerar quejas interestatales.
El Protocolo Facultativo de la Convención, que entró en vigor en junio de 2006, crea el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT). El SPT tiene el mandato de visitar los lugares donde se encuentren personas privadas de su libertad en los Estados parte. En el marco del Protocolo Facultativo, los Estados parte deberán establecer unos mecanismos preventivos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional, que tiene también un mandato para inspeccionar los lugares de detención.
A partir de 2015, el Comité celebra tres sesiones de cuatro semanas por año en abril-mayo, julio-agosto y noviembre-diciembre.