Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006 y reemplazó a la antigua Comisión de Derechos Humanos, celebrando su primera reunión el 19 de junio de 2006. Este órgano intergubernamental, constituye un foro que tiene la facultad de prevenir los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores. Se reúne en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra durante 10 semanas al año y está compuesto por 47 Estados miembros de las Naciones Unidas elegidos por un periodo inicial de tres años, no pudiendo ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos.
Sus funciones principales consisten en considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. El Consejo es un organismo intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo y para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos. Tiene la capacidad de discutir todas cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y situaciones que requieren su atención durante todo el año.
PRINCIPALES RESOLUCIONES E INFORMES DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
RESOLUCIONES:
Resoluciones
- HRC/RES/29/14 (2015): Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: eliminación de la violencia doméstica.
- HRC/RES/29/12 (2015): Los niños y adolescentes migrantes no acompañados y los derechos humanos.
- HRC/RES/29/8 (2015): Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado.
- HRC/RES/29/4 (2015): Eliminación de la discriminación contra la mujer.
- HRC/RES/29/2 (2015): Protección de los derechos humanos de los migrantes: migrantes en tránsito.
- HRC/RES/27/22 (2014): Intensificación de los esfuerzos mundiales e intercambio de buenas prácticas para la eliminación efectiva de la mutilación genital femenina.
- HRC/RES/26/15 (2014): Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia contra la mujer como obstáculo para el empoderamiento político y económico de la mujer.
- HRC/RES/25/10 (2014): Poner fin a la violencia contra los niños: un llamamiento mundial para hacer visible lo invisible.
- HRC/RES/24/23 (2013): Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado: retos, logros, mejores prácticas y deficiencias en la aplicación.
- HRC/RES/23/28 (2013): Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: prevención de las violaciones y otras formas de violencia sexual y respuesta ante ellas.
- HRC/RES/23/25 (2013): Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: prevención de las violaciones y otras formas de violencia sexual y respuesta ante ellas.
- HRC/RES/23/5 (2013): Trata de personas, especialmente de mujeres y niños: medidas para combatir la trata de seres humanos en las cadenas de producción y distribución de las empresas.
- HRC/RES/22/21 (2013): La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: rehabilitación de las víctimas de la tortura.
- HRC/RES/22/16 (2013): Promoción y protección de los derechos humanos en situaciones posteriores a desastres y conflictos.
- HRC/RES/20/12 (2012): Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: recursos para las mujeres víctimas de la violencia.
- HRC/RES/20/1 (2012): Trata de personas, especialmente de mujeres y niños: acceso a recursos efectivos para las personas víctimas de la trata y derecho de estas personas a una reparación efectiva por las violaciones de sus derechos humanos.
- HRC/RES/19/37 (2012): Derechos del niño.
- HRC/RES/18/21 (2011): Los derechos humanos de los migrantes.
- HRC/RES/17/11 (2011): Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en la protección.
- HRC/RES/14/2 (2011): La trata de personas, especialmente mujeres y niños Cooperación regional y subregional para la promoción del enfoque basado en los derechos humanos en la lucha contra la trata de personas.
- HRC/RES/13/20 (2010): Los derechos del niño: lucha contra la violencia sexual ejercida contra los niños.
- HRC/RES/11/3 (2009): La trata de personas, especialmente mujeres y niños.
- HRC/RES/11/2 (2009): Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
- HRC/RES/8/12 (2008): Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
- HRC/RES/7/24 (2008): Eliminación de la violencia contra la mujer.
- HRC/RES/45 (2003): La eliminación de la violencia contra la mujer.
Informes
- A/HRC/28/34 (2014): Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: resumen de la mesa redonda sobre la aceleración de los esfuerzos mundiales para poner fin a la violencia contra los niños.
- A/HRC/23/49 (2013): Informe de la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (inglés).
- A/HRC/23/25 (2013): Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos sobre la creación y/o fortalecimiento de sinergias y vínculos en relación con la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas.
- A/HRC/17/23 (2011): Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las buenas prácticas en las iniciativas para prevenir la violencia contra la mujer.
- A/HRC/17/22 (2011): Informe sobre el taller de expertos titulado «La eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer: problemas, buenas prácticas y oportunidades» (Ginebra, 24 y 25 de noviembre de 2010).
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Los Procedimientos Especiales se refieren de manera general a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para abordar bien sea situaciones específicas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo. Los Procedimientos Especiales pueden estar compuestos de un individuo (un relator o representante especial) o de un grupo de trabajo. Se trata de destacados expertos independientes que trabajan a título voluntario y son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos.
Los mandatos de los Procedimientos Especiales por lo general encomiendan a los titulares de los mandatos el examen, supervisión, asesoramiento e informe público de situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales casos de violaciones de derechos humanos en todo el mundo, denominados mandatos temáticos. Todos informan al Consejo de Derechos Humanos sobre sus conclusiones y recomendaciones. En algunas ocasiones son el único mecanismo que sirve para alertar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de derechos humanos.
Examen Periódico Universal (EPU):
El Examen Periódico Universal (EPU) es un procedimiento establecido para la supervisión de la situación de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la ONU que, con una cierta periodicidad, deben someterse a ese examen especialmente diseñado para garantizar el principio de igualdad entre los Estados miembros a la hora de someterse a la evaluación de la situación de los derechos humanos contemplada en el EPU.
El EPU es un proceso circular (la duración actual de los ciclos es de 4 años y medio) que consta de las siguientes fases:
1) Examen de la situación de los derechos humanos en los Estados examinados (42 Estados son revisados cada año durante 3 sesiones del Grupo de Trabajo, dedicadas a 14 Estados cada una de ellas), en el que se toman en consideración las siguientes fuentes de información (además de la proporcionada por los Estados examinados):
- Una compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) de la información contenida en los informes de los órganos de los tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas.
- La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores pertinentes al EPU, que también deba considerar el Consejo de Derechos Humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) preparará un resumen de dicha información.
2) Adopción de un Informe con recomendaciones, conclusiones y compromisos voluntariamente asumidos . El Estado examinado deberá indicar qué recomendaciones acepta y cuáles no.3) Implementación de las recomendaciones asumidas por parte de los Estados examinados.
3) Implementación de las recomendaciones asumidas por parte de los Estados examinados .
4) Los Estados examinados deben informar sobre la implementación de las recomendaciones aceptadas .