Normativa
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), abierto a la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011, ha entrado en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014, ya que se ha alcanzado el número mínimo de diez Estados miembros de la organización que lo han ratificado, tal y como estipula el artículo 75 del Convenio.
El Consejo de Ministros de 26 de julio de 2013 adoptó un Acuerdo por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Convenio y se dispuso su remisión a las Cortes Generales. El 19 de febrero de 2014, las Cortes Generales concedieron la autorización para que el Estado pueda prestar el consentimiento para obligarse por medio de este Convenio. Y el 11 de abril de 2014, España ha depositado el Instrumento de Ratificación del Convenio. El Convenio ha sido publicado en el BOE del viernes 6 de junio de 2014.
La importancia del Convenio estriba en que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero con respecto a la violencia hacia la mujer.
La violencia contra la mujer se reconoce en el Convenio como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada.
Los fundamentos del Convenio son:
- Prevenir la violencia, proteger a las víctimas y entablar acciones judiciales contra los agresores.
- Sensibilizar y hacer un llamamiento a toda la sociedad, especialmente a los hombres y niños, para que cambien de actitud y rompan con una cultura de tolerancia y negación que perpetúa la desigualdad de género y la violencia que la causa.
- Destacar la importancia de una actuación coordinada de todos los organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil.
- La recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos.
La práctica totalidad de las conductas incluidas en el Convenio son perseguidas en el ordenamiento jurídico español. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal, incorpora el género como motivo de discriminación y como agravante, entendido de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, esto es «los papeles, comportamientos o actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres». El Género como agravante puede constituir un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca la referencia al sexo.
Con respecto a otras formas de violencia contra la mujer, tipifica por primera vez el nuevo delito de delito de matrimonio forzado, para cumplir con los Compromisos internacionales asumidos por España en el Convenio de Estambul (Artículo 172 bis).
Además, el análisis del nivel de cumplimiento del Convenio por parte de España en la actualidad es muy elevado.
Los fundamentos y alcance del Convenio están acordes con la normativa y actuaciones llevadas a cabo por España en esta materia, pues entre las obligaciones a los Estados del Convenio de Estambul destacan algunas medidas ya consolidadas en nuestro país, como:
- La formación de los distintos colectivos de profesionales que intervienen en las situaciones de violencia de género.
- El servicio 016 de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, gratuito y disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
- El diseño y permanente actualización de un sistema de información estadística de datos relativos a violencia de género.
- La sensibilización de la ciudadanía y la prevención de la violencia de género mediante la realización de campañas de información y sensibilización.
- La existencia de la obligación de denunciar de quienes por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, como lo son los distintos delitos de violencia contra la mujer.
- Asegurar que las víctimas tengan acceso a medidas de protección especial.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) ha sido publicado en el BOE del viernes 6 de junio de 2014.
2. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Y CARTA SOCIAL EUROPEA
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales , más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos o Convención de Roma, fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros.
Con la finalidad de permitir un control judicial del respeto efectivo de los derechos humanos, el Convenio instituyó en 1954 un órgano judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (o Corte Europea de Derechos Humanos), con sede en Estrasburgo.
La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa firmado en Turín el 18 de octubre de 1961 y revisado en 1996, que constituye el complemento natural al Convenio Europeo de Derechos Humanos, al garantizar los derechos sociales, económicos y humanos.
En particular, la Carta Social Europea precisa los derechos y libertades y establece un mecanismo de supervisión que garantiza su respeto por los Estados parte. Los derechos garantizados por la Carta Social Europea son la vivienda, salud, educación, empleo y protección legal y social, libertad de circulación de personas y no discriminación.
Este tratado ha sido firmado y ratificado por España en dos ocasiones: el 6 de mayo de 1980 y, con motivo de la revisión de la Carta de 1996, el 23 de octubre de 2000.
3. CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA TRATA DE SERES HUMANOS
El Convenio del Consejo de Europa sobre la eliminación de la trata de seres humanos , adoptado el 3 de mayo de 2005, abierto a la firma en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y en vigor desde el 1 de febrero de 2008, tras ser ratificado por 10 países, constituye el primer Tratado europeo en este ámbito que aborda de una manera integral tanto la protección de las víctimas de trata y de sus derechos como la prevención de la trata y la persecución de los autores. España firmó el Tratado el 9 de julio de 2008 y lo ratificó el 2 de abril de 2009, entrando en vigor el 1 de agosto de 2009.
Aborda todas las formas de trata, a nivel nacional o internacional, independientemente de si están o no relacionadas con el crimen organizado y cualquiera que sea la víctima, mujeres, hombres o menores de edad y cualquiera que sea la forma de explotación (explotación sexual, trabajos o servicios forzados, etc).
4. RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA
Resolución 2027 (2014): Centrándose en los agresores para prevenir la violencia contra la mujer
Resolución 1963 (2013): Violencia contra la mujer en Europa
Recomendación 2030 (2013): Violencia contra la mujer en Europa
Resolución 1852 (2011): Violencia psicológica
Recomendación 1905 (2010): Menores que presencian la violencia doméstica
Recomendación 1881 (2009): Urgente necesidad para combatir los llamados crímenes de honor
Recomendación 1873 (2009): Violencia sexual contra la mujer en los conflictos armados
Recomendación 1759 (2006): Parlamentos unidos en la eliminación de la violencia contra la mujer