Contexto
El Consejo de Europa es la principal organización europea dedicada a la defensa de los derechos humanos.
Está integrada por 47 Estados miembros, 28 de los cuales son miembros de la Unión Europea. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa han suscrito el Convenio Europeo de Derechos Humanos, un tratado concebido para proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. Su principal objetivo es desarrollar principios comunes democráticos y legales en Europa mediante una serie de instrumentos jurídicos de protección ciudadana.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos supervisa la aplicación del Convenio en los Estados miembros. Las personas pueden presentar demandas por vulneraciones de derechos humanos ante el Tribunal de Estrasburgo una vez se han agotado todas las posibilidades de interponer un recurso en el Estado miembro de que se trate. La Unión Europea se está preparando para firmar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, creando así un espacio jurídico común europeo para más de 820 millones de ciudadanos.
En el ámbito del Consejo de Europa se han realizado numerosas aproximaciones para afrontar cualquier forma de violencia contra la mujer, dentro del ámbito de las competencias que le son propias. En lo referido a instrumentos jurídicos, el texto fundamental emanado del Consejo es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma el 4 de noviembre de 1950, cuyo artículo 14 consagra la no discriminación como fórmula que inicialmente se utilizó para aplicar al ejercicio de los derechos reconocidos en el Convenio, pero que ha sido ampliada con la aprobación del Protocolo nº 12 sobre el derecho a la igualdad.
Esta organización internacional comenzó a considerar específicamente la materia de la violencia contra la mujer con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 26 de marzo de 1985, sobre la violencia dentro de la familia, en la que se planteó el doble enfoque, de prevención y represión, que implica medidas de política social y medidas jurídicas. A continuación, se aprobó la Recomendación de 28 de junio de 1985, igualmente del Comité de Ministros, sobre la posición de la víctima en el marco del derecho penal y el proceso penal, que recoge no sólo la obligación de repararla por el daño sufrido, sino de proporcionarle atención e información especializada, considerándola el eje central del proceso penal.
El Consejo ha celebrado dos conferencias en las que explícitamente ha habido pronunciamientos políticos respecto a la violencia contra la mujer: la III Conferencia Ministerial de Igualdad, convocada en Roma en 1993, en la que se hizo una condena explícita de todas las formas de violencia contra la mujer y se consiguió el compromiso de elaborar unas pautas para los planes nacionales que los Estados se obligaban a elaborar en torno a esta materia (de la que surgiría el Plan de Acción contra la violencia hacia las mujeres, publicado el 25 de junio de 1997 y la Recomendación 1325 (1997), relativa a la trata de mujeres y la prostitución forzada) y la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en 1997 en Estrasburgo, en la que se alcanzó el compromiso de combatir la violencia y toda forma de explotación sexual de las mujeres y se acordó debatir la posibilidad de elaborar un instrumento jurídico específico para garantizar la igualdad y, en consecuencia, para la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer.
La Recomendación adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 30 de abril de 2002 sobre la protección de la mujer contra la violencia, aunque no es jurídicamente vinculante, es un instrumento internacional en el que se propone una estrategia global y coordinada para prevenir la violencia contra la mujer y proteger a las víctimas, incluyendo todas las formas de violencia contra la mujer y recomendando a los Estados miembros que reconozcan su “obligación de ejercer la diligencia debida para evitar, investigar y castigar todo acto de violencia, ya sean cometidos por el Estado o por particulares, y a proporcionar protección a las víctimas».
Otras Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la materia se han sucedido a lo largo de los últimos diez años: sobre violencia contra la mujer, mutilación genital femenina, sobre los llamados “crímenes de honor», sobre los matrimonios forzados e infantiles y sobre agresiones sexuales relacionadas con las “drogas de la violación».
Como culminación, el hito normativo más reciente emanado del seno del Consejo de Europa es el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España el 11 de abril de 2014, entró en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014, ya que se ha alcanzado el número mínimo de diez Estados miembros de la organización que lo han ratificado, tal y como estipula el artículo 75 del Convenio. El Convenio ha sido publicado en el BOE del viernes 6 de junio de 2014.
El Convenio es un instrumento jurídico internacional que contiene una serie de instrumentos legales para la protección de la mujer frente a cualquier forma de violencia, la contribución a la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de género y la promoción de la cooperación internacional con el objetivo de erradicar esta forma de violencia, obligando a los Estados parte a la asunción de compromisos y la adopción de medidas concretas contra la violencia física y sexual, psicológica o económica ejercida sobre la mujer, los matrimonios forzados, la mutilación genital y los crímenes de honor, además de hacer hincapié no sólo en los instrumentos jurisdiccionales punitivos y reparadores, sino en instrumentos de prevención y educación.
Para el seguimiento de los compromisos adquiridos con la ratificación, el Convenio prevé la creación del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (GREVIO), que estará integrado por un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros de países diferentes y con una participación equilibrada tanto en términos de género como a nivel disciplinar, que tendrá un mandato de cuatro años.
Enlace a la web oficial sobre violencia contra la mujer del Consejo de Europa
Enlace de acceso de las mujeres a la Justicia
Estudios y publicaciones del Consejo de Europa sobre violencia contra la mujer