Comité de las Partes del Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul)
El Comité puede adoptar, sobre la base de los informes y conclusiones del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), recomendaciones específicas dirigidas a los Estados Parte afectados.
El 4 de mayo de 2015 celebró su primera reunión, eligiendo según establece el artículo 67, apartado segundo, a los diez primeros miembros del GREVIO.