La violencia sobre la mujer en el ámbito internacional
La mayoría de las Organizaciones Internacionales universales y regionales han elaborado instrumentos para abordar la eliminación de la violencia contra la mujer. Todos los convenios auspiciados por ellas se han firmado y ratificado por España.
En concreto, destaca la labor de la Organización de Naciones Unidas, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, que consagra el derecho a la Igualdad así como al disfrute de los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna por razón de sexo y del Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966.
La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 18 de diciembre de 1979, resulta una de las normas internacionales más importantes en relación a los derechos humanos de la mujer. Aunque la Convención carece de un artículo específico para condenar la violencia contra la mujer, define en su artículo 1 por primera vez en el marco internacional la discriminación contra la mujer.
Junto a estos instrumentos, se suceden, desde los años ochenta, numerosas resoluciones de condena a la violencia contra la mujer, considerándola como una privación de derechos humanos. Destacan la III Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi, 1985) que introduce dos compromisos específicos para los Estados – la asistencia a las mujeres víctimas de violencia y la necesidad de fomentar y acrecentar la conciencia pública en este tema, fomentando la responsabilidad de toda la sociedad civil – y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) que supuso la aprobación de una Plataforma de Acción en la que se incluían doce áreas de actuación, una de ellas específicamente de violencia contra la mujer.
Asimismo, destaca también la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer. En marzo de 2013, se ha celebrado la 57ª sesión de la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) cuyo tema prioritario ha sido la “Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas».
En el ámbito del Consejo de Europa se han realizado numerosas aproximaciones para afrontar cualquier forma de violencia contra la mujer. En lo referido a instrumentos jurídicos, el texto fundamental emanado del Consejo es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Como culminación, el hito normativo más reciente emanado del seno del Consejo de Europa es el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España el 10 de abril de 2014, siendo finalmente publicado en el BOE del 6 de junio de 2014.
La igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor fundamental de la Unión Europea consagrado en los Tratados, es uno de sus objetivos y cometidos y se consagra en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Parlamento Europeo inició en 1986 un proceso de elaboración de resoluciones sobre las agresiones a las mujeres, la pornografía, las violaciones de las libertades y derechos fundamentales de las mujeres y la trata de personas que culminó con la Resolución del Parlamento Europeo sobre la violación de los derechos de las mujeres, de 14 de abril de 1997.
La Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, insta a los Estados miembros a que mejoren sus legislaciones y políticas nacionales destinadas a combatir todas las formas de violencia contra la mujer y emprendan acciones para combatir las causas de la violencia contra la mujer.
Finalmente, se han sucedido desarrollos normativos que se refieren a formas específicas de violencia como son, en el ámbito de la trata de seres humanos, la Directiva 2011/36 del 5 de abril de 2011 del Parlamento y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctima y la Directiva 2002/73 de 23 de septiembre de 2002 del Parlamento y del Consejo, sobre acoso sexual y la mutilación genital femenina.