Sistema de seguimiento por medios telemáticos de las prohibiciones de aproximación impuestas en materia de violencia de género y violencia sexual
El Sistema de seguimiento se articula según las pautas y reglas que, en su caso, haya establecido la Autoridad Judicial que acuerda su utilización y de conformidad con lo dispuesto en dos Protocolos de Actuación:
- Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las prohibiciones de aproximación impuestas en materia de violencia de género y violencia sexual
- Protocolo de actuación en el ámbito penitenciario del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las prohibiciones de aproximación impuestas en materia de violencia de género y violencia sexual
El Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las prohibiciones de aproximación impuestas en el ámbito de la violencia de género y en el ámbito de la violencia sexual es aquel que permite verificar el cumplimiento de las prohibiciones de aproximación a la víctima impuestas en los procedimientos que se sigan por violencia de género y por violencia sexual en los que la Autoridad Judicial acuerde su utilización. El Sistema proporciona, además, información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los dispositivos electrónicos utilizados.
La mejora del contexto de seguridad por medio de este Sistema busca tres objetivos:
- Hacer efectivo el derecho de la víctima a su seguridad y contribuir a su recuperación.
- Documentar el posible quebrantamiento de la prohibición de aproximación impuesta, ya que el Sistema proporciona información actualizada y permanente de las incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las prohibiciones de aproximación, así como de las posibles incidencias, tanto accidentales como provocadas, en el funcionamiento de los elementos del Sistema utilizados.
- Disuadir al investigado / encausado / condenado.
El Ministerio de Igualdad tiene contratada la prestación del servicio del Sistema de seguimiento con una empresa privada, que es la encargada de realizar las tareas relacionadas con la instalación, monitorización y desinstalación de los dispositivos del Sistema de seguimiento. Estas tareas son desarrolladas por el Centro COMETA, que es el que se relaciona con los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. COMETA está operativo las 24 horas del día los 365 días del año.
Folleto explicativo del Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las prohibiciones de aproximación en materia de violencia de género y violencia sexual:
- Castellano , Catalán, Euskera, Gallego, Valenciano, Inglés, Francés, Portugués, Italiano, Búlgaro, Chino, Rumano, Ruso, Árabe
Cláusula informativa de protección de datos
Dispositivos que componen el Sistema de seguimiento:
1. Dispositivos para el investigado/encausado/condenado:
1.1. Transmisor de Radiofrecuencia de corto alcance (BLE) VF-OT01 ajustado al cuerpo
El transmisor se encuentra ajustado de forma segura a la muñeca o al tobillo del investigado/encausado/condenado por medio de una correa que detecta rotura y manipulaciones.
El transmisor VF-OT01 se empareja con el dispositivo de Control (RSPT_01) a través de tecnología Bluetooth Low Energy (BLE), utilizada para verificar que el dispositivo de control está efectivamente siendo portado por el investigado/encausado/condenado en todo momento.
El transmisor VF-OT01 está dotado de un módulo de comunicación celular y de localización satelital por GNSS (Global Navigation Satellite System) GPS/GLONASS/BDS/Galileo/QZSS que actúan como recursos de comunicación y geolocalización de contingencia. Ante el evento de pérdida del emparejamiento del transmisor VF-OT01 con el dispositivo de Control RSPT_01, el primero activará el mecanismo de contingencia de forma automática y establecerá comunicación directa con COMETA para proporcionar las posiciones GPS obtenidas hasta que se restablezca el emparejamiento con el dispositivo de control RSPT_01 o se agote su batería.
1.2. Teléfono Móvil Inteligente RSPT_01 (DLI) para el Control, Rastreo y Comunicación
El investigado/encausado/condenado porta un Teléfono Móvil Inteligente de tipo rugerizado para el control, rastreo y comunicaciones de voz, datos y SMS a través de las redes celulares 2G, 3G y 4G de los principales operadores de telefonía móvil en España. Dispone de radiofrecuencia de corto alcance BLE (Bluetooth Low Energy), GNSS (Global Navigation Satellite System) A-GPS, BeiDou, Galileo, GLONASS, GPS, escaneado de redes Wi-Fi, acelerómetro, giroscopio y proximidad que permiten monitorizar de forma permanente, en tiempo real, su propio estado de funcionamiento, los movimientos de su usuario, la ubicación del mismo y el emparejamiento con el transmisor VF-OT01.
El dispositivo además dispone de una aplicación móvil de control no manipulable por parte del usuario que permite la generación de distintas alertas de forma autónoma, aunque no se disponga circunstancialmente de comunicaciones con COMETA.
2. Dispositivo para la víctima:
2.1. Teléfono Móvil Inteligente RSPT_01 (DLV) para el Control, Rastreo y Comunicación
La víctima se encuentra equipada de un Teléfono Móvil Inteligente con las mismas características técnicas mencionadas anteriormente.
Una de las funciones fundamentales del equipo RSPT_01 es proporcionar una alerta sonora, visual y/o de vibración cuando el equipo RSPT_01 y/o el transmisor VF-OT01 del investigado/encausado/condenado se encuentra dentro del rango de alcance establecido por la orden de prohibición de aproximación (Zonas de Exclusión Fijas o Móvil).
Adicionalmente, y de forma independiente a la distancia mínima impuesta en dicha orden de prohibición de aproximación, cuando la señal BLE del transmisor VF-OT01 y/o equipo RSPT_01 del investigado/encausado/condenado es detectada en el dispositivo RSPT_01 de la víctima, éste último envía una alerta a COMETA y, opcionalmente, también a la víctima de forma autónoma, aunque la comunicación con COMETA no esté circunstancialmente disponible. La detección de la señal BLE aquí descrita tiene un alcance máximo de 200m en situaciones óptimas.
En una situación de pánico la víctima puede utilizar al botón de emergencia para generar una llamada saliente a un número de emergencia predefinido, a COMETA por ejemplo.
Funcionamiento del sistema:
Corresponde a la Autoridad Judicial acordar que la medida o pena de prohibición de aproximación impuesta en el procedimiento que se siga por violencia de género o violencia sexual sea controlada por este Sistema.
La Resolución judicial que acuerde que la medida o pena de prohibición de aproximación impuesta sea controlada por el Sistema se comunica a COMETA, con la finalidad de que este centro de control pueda dar de alta en el sistema todos los datos necesarios y proceder a la instalación de los dispositivos.
La colocación del dispositivo al investigado/encausado/condenado se realiza en sede judicial o en sede policial, una vez que la medida le haya sido notificada y en el plazo acordado por la autoridad judicial. La colocación del dispositivo a la víctima tendrá lugar dónde ella decida.
A tal fin debe tenerse en cuenta que la Oficina Judicial comunicará la resolución de inmediato y dentro del plazo máximo de 24 horas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y que en el plazo máximo de 24 horas desde que COMETA reciba la comunicación de la resolución, el personal de la empresa instaladora procederá a la instalación de los dispositivos.
En el supuesto de que en la resolución judicial se fije la fecha y hora de la instalación, debe tenerse en cuenta que deberá comunicarse al Centro COMETA con una antelación mínima de 24 horas respecto del momento previsto para la instalación.
Una vez instalados los dispositivos, los avisos que genera el sistema son de dos tipos: alarma y alerta, graduados de mayor a menor riesgo.
Establecimiento de zonas de exclusión:
La Autoridad Judicial puede establecer zonas de exclusión; cuando se produce la entrada del investigado/encausado/condenado en estas zonas el Sistema genera un aviso:
- AVISO ENTRADA EN ZONA DE EXCLUSIÓN FIJA:
El investigado/encausado/condenado ha entrado en una de las zonas de exclusión que la Autoridad Judicial ha establecido; es decir, la distancia de la posición del investigado/encausado /condenado con respecto a los lugares concretos a los que se le prohíbe aproximarse (lugar de trabajo, domicilio, colegio, término municipal, etc) fijados en la Resolución Judicial es menor que la establecida en dicha Resolución Judicial.
- AVISO ENTRADA EN ZONA DE EXCLUSIÓN MÓVIL:
La distancia de la posición del investigado/encausado /condenado con respecto a la víctima es menor que la establecida en la Resolución Judicial, como distancia a la que se le prohíbe aproximarse.
A efectos de los avisos por proximidad que genera el Sistema, es importante que el órgano judicial comunique al Centro COMETA cualquier resolución que excepcionalmente pueda dar lugar a que el investigado/encausado/condenado y la víctima coincidan en un mismo lugar (e.g. citaciones judiciales) o a que el investigado/encausado /condenado entre en la zona de exclusión (e.g. autorización para citas periódicas o puntuales en algún servicio médico, etc.).
Existen otros avisos que genera el sistema de alerta o alarma según el tipo de riesgo. Cuando se produce una alarma, COMETA realiza las comunicaciones previstas en el Protocolo de actuación para cada tipo de alarma y, además, elabora un informe que será remitido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal.
Los informes se remiten el primer día laborable tras la alarma.