Délégation du gouvernement contre la violence faites aux femmesPour une société sans violence à l'égard des femmes

Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Normativa

 

Creación

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Título III, relativo a la Tutela Institucional, en el artículo 30.1, crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Naturaleza

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado interministerial, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Funciones

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer tiene las siguientes funciones:

  1. Colaborar institucionalmente en en el seguimiento y realización de actuaciones, estrategias, estudios o informes sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, así como promover la colaboración entre el resto de instituciones implicadas en esta materia.
  2. Actuar como órgano impulsor de la recogida, el análisis y la difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a las distintas formas de violencia contra las mujeres, procedente de las Administraciones Públicas, de otros órganos del Estado con competencias en esta materia y de entidades privadas. Para ello, el Observatorio será informado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género sobre la base de datos creada al efecto y sobre el sistema de indicadores normalizados que se elabore estableciendo criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de datos.
  3. Formular recomendaciones y propuestas, para mejorar los indicadores y sistemas de información y de recogida de datos sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a las diferentes administraciones públicas y a otros órganos del Estado con competencias en la producción estadística o de datos oficiales en esta materia. El Observatorio podrá solicitar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género que se dirija a las diferentes administraciones públicas o a otros órganos del Estado con competencias en esta materia, con respeto al principio de independencia de cada uno de ellos, para sugerirles que adecúen sus datos a los criterios establecidos.
  4. Recabar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha por las administraciones públicas, así como por entidades privadas y otras organizaciones de la sociedad civil, para prevenir, detectar y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres.
  5. Participar en el diseño de las líneas de evaluación de resultados y en la evaluación del impacto de las políticas y medidas que se desarrollen por la Administración General del Estado con el fin de erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres o paliar sus efectos.
  6. Elaborar informes y estudios sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre esta violación de los derechos humanos.
  7. Emitir informe, cuando le sea requerido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, sobre las propuestas normativas y planes de actuación estatales que regulen materias relacionadas con la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.
  8. Asesorar a las Administraciones Públicas y demás instituciones implicadas, sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres, así como constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad.
  9. Realizar propuestas de actuación, en distintos ámbitos, para prevenir, sancionar y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres y proteger a las mujeres víctimas de la misma, a sus hijas e hijos menores de edad y a las personas sujetas a su tutela, guarda o custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de edad, y realizar el seguimiento de estas propuestas de actuación.
  10. Analizar y realizar el seguimiento de las quejas y sugerencias sobre la respuesta institucional que se proporciona a las víctimas de las distintas formas de violencia contra las mujeres de las que tenga conocimiento el Observatorio y proponer las recomendaciones oportunas, sin perjuicio de la resolución de dichas quejas por el organismo correspondiente.
  11. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias en materia de relaciones institucionales e internacionales atribuidas a otras unidades del departamento ministerial al que esté adscrito.
  12. Elaborar, difundir y remitir al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, anualmente, un informe sobre la evolución de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas, así como con propuestas de reformas normativas para mejorar la atención y protección de las mujeres víctimas, de sus hijas e hijos menores de edad y de las personas sujetas a su tutela, o guarda y custodia, así como sus familiares o personas allegadas menores de edad, y asegurar el máximo nivel de tutela.
  13. Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Composición

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer tendrá la siguiente composición, en la que velará por la paridad entre mujeres y hombres:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia primera.
  3. Vicepresidencia segunda.
  4. Cuarenta y cinco vocalías:
    1. Dieciocho vocalías en representación de las Administraciones Públicas: nueve representantes de Ministerios, una vocalía por parte del Instituto de la Mujer y otra vocalía por parte del Instituto de la Juventud y siete vocalías en representación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se podrá establecer un régimen de rotación bianual entre estas últimas con el fin de posibilitar la participación de todas ellas.
    2. Una vocalía en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
    3. La persona titular del cargo de Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, en representación de la Fiscalía General del Estado.
    4. La persona titular del cargo de Presidencia del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, en representación del Consejo General del Poder Judicial.
    5. Una vocalía en representación de la Corporación de Radio y Televisión Española cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia del Observatorio de Igualdad de RTVE.
    6. Una vocalía en representación del Consejo General de la Abogacía Española cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia.
    7. Una vocalía en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia.
    8. Diecinueve vocales en representación de los agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil, distribuidas de la siguiente forma:
      • Seis vocalías en representación de organizaciones de mujeres de ámbito estatal con especialización en materia de las distintas formas de violencia contra las mujeres, nombradas para un período de cuatro años.
      • Seis vocalías en representación de organizaciones de mujeres de ámbito estatal que trabajen con perspectiva de género por la igualdad en áreas de especial vulnerabilidad: Mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, mujeres del medio rural, mujeres gitanas, mujeres víctimas de trata o explotación sexual y mujeres mayores. 
      • Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal más representativas a propuesta de las mismas.
      • Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales de ámbito estatal más representativas a propuesta de las mismas.
      • Una vocalía en representación de Cruz Roja Española a propuesta de esta organización.
      • Una vocalía en representación de la Plataforma de la Infancia a propuesta de esta organización.
      • Una vocalía en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal a propuesta de las mismas.

             9. Dos vocalías que serán ocupadas por personas expertas en el estudio de las distintas formas de violencia contra las mujeres, designadas por la Presidencia del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

     5. Secretaría.

Funcionamiento

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Formarán parte del Pleno todas las personas que componen el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones del Observatorio.

El Pleno del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se reunirá, en su sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Observatorio y tendrá la siguiente composición:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Vocales:
    1. Las personas que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de la Juventud.
    2. Dos personas en representación de las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, de entre las que formen parte del Pleno, designadas por la Conferencia Sectorial de Igualdad.
    3. La Federación Española de Municipios y Provincias.
    4. La Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer.
    5. El Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
    6. El Consejo General de la Abogacía Española.
    7. Tres organizaciones de mujeres con especialización en materia de las distintas formas de violencia contra las mujeres, con arreglo a un sistema de rotación bienal acordado por ellas.
    8. Dos organizaciones de mujeres que trabajen con colectivos en situación de especial vulnerabilidad, con arreglo a un sistema de rotación bienal acordado por ellas.
    9. Cinco personas en representación de las organizaciones de mujeres elegidas por y entre las que forman parte del Pleno.
    10. Una persona en representación de las organizaciones empresariales elegidas por y entre ellas, pudiendo establecerse un sistema de rotación entre las mismas.
    11. Una persona en representación de los sindicatos elegida por y entre ellos, pudiendo establecer un sistema de rotación entre las mismas.
  4. Secretaría.

A la Comisión Permanente le corresponden las siguientes funciones:

  • Seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.
  • Coordinar los grupos de trabajo.
  • Elevar informes y propuestas al Pleno incluyendo las propuestas de acuerdo de las reuniones ordinarias.
  • Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

La Comisión Permanente celebrará, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que la convoque la Presidencia los convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

 

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