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Notas metodológicas

Asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia.

Desde el 1 de enero de 2003, España recoge los asesinatos de mujeres en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Leiho berri batean irekiko da. , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es decir se recogen datos de mujeres asesinadas en el ámbito de la pareja o expareja, al tratarse de los feminicidios con mayor incidencia.

La información recogida queda reflejada en fichas estadísticas, que se pueden encontrar aquí. Dichos datos estadísticos también se pueden descargar del Portal estadístico Leiho berri batean irekiko da.

Junto con los datos de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas también se recogen desde 2013, datos de menores huérfanos y menores de edad huérfanos y menores de edad asesinados por violencia de género contra su madre.

Son todos aquellos asesinatos de mujeres a manos de un hombre por machismo o misoginia cuyo agresor no sea la pareja o expareja.

En primer lugar, porque en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011 y ratificado por España en 2014 Leiho berri batean irekiko da.   se establece la obligación legal de obtener y prestar datos estadísticos detallados y secuenciados, con la periodicidad que se establezca, sobre todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en este Convenio. 

Además, la necesidad de disponer de esta información viene recogida en dos instrumentos normativos más recientes: la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia Leiho berri batean irekiko da. , que modifica el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Leiho berri batean irekiko da.

Estos datos se recogen de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa vigente, para su difusión, realización de estudios, impulso de investigaciones y elaboración de encuestas, con el fin de estudiar sus causas y efectos, evaluar su incidencia y su percepción social y conocer las medidas para su erradicación, así como la eficacia de las mismas.

A través de un proceso participativo durante el año 2021 en el que colaboraron personas expertas, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, el Foro Social contra la Trata con fines de explotación sexual, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, se ha llegado a la siguiente clasificación:

  1. Feminicidio en la pareja o expareja (anteriormente feminicidio por violencia de género): Asesinato de una mujer en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (ámbito de la pareja o expareja).
  2. Feminicidio familiar: Asesinato de una mujer por hombres de su entorno familiar (excluida la pareja o expareja).  Se incluyen en esta categoría los feminicidios por crimen de honor.
  3. Feminicidio sexual: Asesinato de una mujer por hombres sin relación de pareja ni familiar vinculado a las violencias sexuales incluidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre Leiho berri batean irekiko da. , de garantía integral de la libertad sexual. Se incluyen en esta categoría los feminicidios por agresión sexual, los vinculados a la trata con fines de explotación sexual, prostitución, mutilación genital femenina y los vinculados a matrimonios forzados.
  4. Feminicidio social: Asesinato de una mujer por una agresión, de carácter no sexual, por parte de un hombre con el que no se tenía una relación de pareja ni era familiar (un desconocido, un compañero de trabajo, un vecino, un amigo, empleador etc.).
  5. Feminicidio vicario: Asesinato de una mujer mayor de edad por parte de un hombre como instrumento para causar perjuicio o daño a otra mujer por razón de género.

Además, contabilizaremos aquí todos los y las menores de edad asesinados por cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Se desagregarán en vicarios (si la mujer víctima de violencia no ha sido asesinada en el mismo suceso), y no vicarios, en caso contrario.

La recogida de datos estadísticos de otros feminicidios presenta diferencias sustanciales con los de pareja o expareja, por ejemplo, respecto de los datos del agresor. En este tipo de feminicidios, donde el agresor no es la pareja o ex pareja de la víctima, el tiempo necesario para la necesaria recogida de información y la confirmación posterior de los casos puede llegar a ser muy superior al de los feminicidios en la pareja o expareja.

Por ello, debido a la dificultad de obtención de datos de los feminicidios fuera del ámbito de la pareja, estos datos se difundirán con carácter semestral, y tendrán, al igual que los de la pareja o expareja, carácter provisional.

Los primeros datos de la serie se corresponden con los correspondientes a los dos primeros trimestres del 2022.

Se dispone de datos de Feminicidios en el ámbito de la pareja desde el 2003.

Se dispone de datos de Feminicidios fuera del ámbito de la pareja desde enero 2022.

Solo se pueden comparar periodos equiparables, es decir desde enero de 2022.

Sí, pero solo a partir de los datos de 2022. Desde enero de 2022, la cifra total de feminicidios será la suma de los feminicidios en el ámbito de la pareja o expareja más los feminicidios fuera del ámbito de la pareja o expareja. Los datos anteriores a 2022 solo reflejan un tipo de feminicidio: en la pareja o expareja.

FEMINICIDIOS

Feminicidios en ámbito de la pareja (desde 2003)

Feminicidios fuera del ámbito de la pareja (desde enero 2022)

  • Feminicidio familiar
  • Feminicidio sexual
  • Feminicidio social
  • Feminicidio vicario

Para cualquier duda o comentario, por favor contactar con: prevencionyestudiosvg@igualdad.gob.es

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