Mujeres extranjeras
Contexto Normativo
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla, como una de las líneas prioritarias de actuación dirigidas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género, así como a proteger a sus víctimas, la que aborda la situación específica de las mujeres extranjeras. En este sentido, el artículo 17 de esta Ley Orgánica garantiza los derechos en ella reconocidos a todas las mujeres víctimas de violencia de género con independencia de su origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Asimismo, los planes de colaboración elaborados por los poderes públicos para la consecución de los objetivos de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, han de considerar de forma especial, de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley Orgánica, la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, entre otras, las mujeres inmigrantes.
Desde la aprobación de la Ley Orgánica, se han desarrollado diversas actuaciones en relación con la población extranjera inmigrante, que se engloban en dos ámbitos: los derechos de las mujeres inmigrantes, los planes de actuación y colaboración de los poderes públicos.
Los derechos de las mujeres inmigrantes están recogidos, entre otras normas, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y por la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio), en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.