Canal prioritario de contenido sensible
- ¿Cuándo utilizar el canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos?
Si tiene conocimiento de la existencia de determinadas imágenes de contenido sexual o que muestran actos de agresión, cuya difusión sin el consentimiento de las personas afectadas está poniendo en ALTO RIESGO sus derechos y libertades, y no ha logrado su retirada a través de los canales especialmente previstos por el prestador de servicios , puede presentar una reclamación por esta vía.
- ¿Cómo se utiliza el canal prioritario?
- Deberá describir detalladamente las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso y si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable: menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social.
- Si las imágenes están siendo difundidas actualmente a través de interne, copie y pegue la dirección o direcciones web de acceso o identifique claramente el perfil social a través del que se están difundiendo.
- Especifique si ha llevado a cabo acciones para denunciar los hechos ante las instancias policiales, detallando, en tal caso, las instancias administrativas o judiciales concretas y la referencia de los procedimientos que se estén tramitando.
- Especifique si ha llevado a cabo acciones para limitar la difusión de los datos personales, identificando claramente, en tal caso, a los prestadores de servicios (la red social, el portal de vídeo o de blogs, …) a los que se ha dirigido.
- Adjunte los documentos que considere relevantes para la tramitación de su reclamación, particularmente una copia de la pantalla o del dispositivo donde pueda apreciarse claramente el servicio (la red social, el portal de vídeo o de blogs …) a través del cual se están difundiendo las imágenes.
Tras el análisis de la reclamación, la Agencia determinará la posible adopción de MEDIDAS URGENTES que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales.